ABIGEATO EN SAN JOAQUÍN. AÑO 1804


En el Archivo de la Academia Nacional de la Historia, en la Sección Civiles, reposa un libro identificado con el número, 5884, que entre los registros se halla el expediente Nº 4 que versa acerca de la causa criminal seguido en “Contra Antonio Marcano por ladrón”, en el lugar de Mariara y de año 1804. El expediente representa un juicio de carácter local llevado a cabo por el Teniente de Justicia Mayor (1803-1817) de la jurisdicción del pueblo de San Joaquín de Mariara, Juan Buenaventura Correa.

Recordemos un poco de nuestros orígenes sociopolítico. Por gestiones de los primeros vecinos de la nueva fundación del Pueblo de San Joaquín (1795), el gobernador de la Provincia de Caracas, Manuel de Guevara y Vasconcelos (1739-1807) creó el 26 de agosto de 1802, con el mismo territorio de la Parroquia de San Joaquín de Mariara (1782), la jurisdicción político-territorial denominado Tenientazgo.  

Las motivaciones que impulsaron la creación del nuevo tenientazgo fueron el aumento de la población y del número de haciendas de añil y algodón, que se habían establecido en dicha jurisdicción generando la necesidad de establecer un control social, a través de una buena administración de justicia más cercana a los vecinos.

  La revisión del caso criminal de Antonio Marcano nos permite conocer el mecanismo de justicia local conectado con las demás instancia del poder colonial. Pero lo más importante es conocer algunos nombres de  personas que habitaron en el entorno geográfico determinado por ellos mismos. El lugar geográfico donde se desarrolló el hecho punible era conocido como el sitio del Cercado, ubicada en el extremo occidental del valle de Hato Viejo de la jurisdicción de San Joaquín de Mariara, que además tenía designado un vecino como Comisionado de Justicia del sitio. Ese territorio se localiza en lo que hoy es la Ciudad Parque La Pradera, colíndate con el municipio Guacara.

Hay un hecho muy importante que debemos tener presente: mirando desde la vigencia y de la continuidad histórica, estos primeros juicios o establecimiento de tribunales, explican la siempre existencia de Juzgado en San Joaquín durante el resto del siglo XIX y del XX. Institución hoy denominada, Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. 

 TÍTULO DE TENIENTE DE JUSTICIA MAYOR                                                             

El nombramiento o título del primer funcionario lo efectuó el mismo gobernador Vasconcelos, mediante decreto de fecha 16 de febrero de 1803, cargo que recayó en el añilero, Juan Buenaventura Correa, que había ejercido deber de Cabo de Teniente de Justicia en el Pueblo de Maracay (1701). En el decreto, además del título, se describe las atribuciones del empleo y se ordena a prestar juramento ante la Real Audiencia de Caracas, y después en el Cabildo Justicia y Regimiento de la ciudad de Valencia (Documento del Cabido de Valencia, Libro de Sesiones de 1803, Volumen XXXIII, o versión digital, Tomo 33, 1800-1803, Documentos Diversos, Año 1803).

Las atribuciones del Teniente de Justicia Mayor eran amplias, muy semejantes a la del gobernador de provincia, cuyas obligaciones abarcaban de tipo económico (Hacienda), Guerra (Cabo principal), Gobierno y Justicia. En el decreto de nombramiento señala algunas facultades de Justicia con la cual, como símbolo externo, se le entregaba la vara de la real de justicia.

El historiador, Gilberto Quintero, señala entre otras facultades judiciales lo siguiente:

- Abrir juicio sumarial o remitir el caso a la Real Audiencia.

- Velar por la construcción de cárceles y funcionamiento de la ya existentes.

- Conocer y decidir en grado de apelación  las causas falladas previamente por Alcalde Ordinario.

- Proceder la recaptura de reos fugados, recibir los delincuentes que le fueran encargados por particulares.

- Resolver cualquier clase de litigios entre particulares, conocer y dictaminar los pleitos entre particulares.

 (El Teniente Justicia Mayor en la Administración Colonial Venezolana. Aproximación a su Estudio Histórico Jurídica, 1996: 236-240).

En definitiva, el cargo de Teniente de Justicia Mayor tenía el rango de Juez, que administraba justicia a nivel local, por tanto, contaba con un espacio físico donde establecer el tribunal y la cárcel. Sin duda alguna que los espacios de la actual sede de la Alcaldía de San Joaquín, fue el asiento de dicha autoridad colonial

En el caso que tratamos abajo se desprende que, el funcionario tenía a cargo, además de Cabos de Justicia, también contaba con delegado en los diferentes sitios denominado Comisionado de Justicia, la cual garantizaba mayor control entre los vecinos dispersos en los distintos sitios localizados en los valles de Cura, Mariara y Hato Viejo.  

PLEITO  Y CAUSA  CRIMINAL CONTRA ANTONIO  MARCANO

En el sitio del cercado llegó avecindarse, Antonio Marcano, natural de la ciudad de Nirgua; de calidad pardo, casado y con hijos. De oficio labrador que, declaró ser mayor de 25 años de edad.

El 12 de agosto de 1804 fue presentado por José Vicente Fragoso, Comisionado de Justicia del sitio ante el Teniente de Justicia Mayor, informándole “que dicho Marcano se ejercitaba en el horrendo y detectable vicio de abigeato”…

Marcano fue apresado y conducido ante la autoridad local y se le fue extraído…“dos caballos rucios que se le encontrasen en su poder, los que también ha presentado, y como quiera que justamente se evidencia ser el precitado Antonio Marcano, verdaderamente ladrón, según se colige por las contestaciones diversas, que supone de a modo conque legítimamente tiene dichos dos caballos rucios”…

En vista de la grave situación, Juan Buenaventura Correa determinó lo siguiente: … “Por tanto y para averiguar con más claridad el asunto y saber en limpio la verdad, procederse a la debida información sumaria con los testigos que puedan dar razón individual y así del conocimiento de dicho Marcano, como de sus costumbres; evacuado las citas que se hicieren, para la cual, ante todas cosas, póngase a Marcano en seguida privano [privado] de toda comunicación en esta real cárcel” … La decisión mediante el “auto de proceder” fue firmada por Correa y dos testigos llamado Ignacio Ruiz y Calixto Camacho, por falta de escribano que certificara el procedimiento judicial.

MARCANO SE FUGÓ

             La decisión se cumplió de manera inmediata, y el mismo día se comenzó con el proceso sumarial; sin embargo, la permanencia del reo en la real cárcel fue apenas de 5 días, ya que el 17 del mismo mes le comunican al tribunal que, Marcano había huido del recinto donde se encontraba recluido.  

            La reacción de la autoridad local fue … “procédase inmediatamente a su solicitud y aprensión con la mayor exactitud…; a cuyo fin despídase las ordenes competentes a los Cabos Justicia subalternos y despachase dos requerimientos…que siga su derrotero, hasta la ciudad de Nirgua, y otra hasta la ciudad de Caracas, para que los señores Jueces, a quienes se le dirijan, procedan a darle puntual cumplimiento” ….

            El mismo 17 se libró una requisitoria a los pueblos de Maracay, Turmero, La Victoria y Los Teques. El día siguiente otra requisitoria a los señores jueces (tenientes de justicias mayores) de Guacara, Los Guayos, Valencia y Villa de San Carlos. 

            En el mes siguiente del 22 de noviembre, el Alcalde de la Santa Hermandad de la ciudad de Valencia, le comunica al tribunal de San Joaquín que el reo prófugo había sido detenido en su jurisdicción.



EL  ACTO SUMARIAL

En el proceso comparecieron los testigos que rindieron declaraciones y dieron las versiones para conocer con más detalles acerca del caso. Es apreciable que hubo dos momentos de actividad del tribunal ocasionado por la fuga del reo, que interrumpió las declaraciones.

El primero en declarar, el mismo 12 de agosto, fue José Vicente Fragoso, que alegó…“Que habiéndosele noticiado por algunos sujetos de este vecindario, que en la casa de José Hipólito Aular,  que está en dicho sitio del Cercado, se hallaba un hombre forastero el igual se decía con generalidad estaba viviendo en robar animales cuadrúpedos, y que …había vendido una yegua y un potro…que aún le quedaban dos caballos rucios, los que seguramente eran sustraídos”…  

Luego fue citado a José Hipólito Aular, que dijo: … “Que en el particular solo puede decir, que hace muchos días que José Antonio Marcano, a quien no conozco, llegó a su casa acompañado de su mujer que dice ser su esposa, suplicándole le diese posada en ella, hasta tanto hallaba por allí, que le facilitarse tierra en que hacer un conuco; que el declarante compadecido, y al mismo tiempo…, en que fuese hombre de bien, como le pareció, le dio hospedaje en su casa. Que para ese entonces se lo llevaba un caballo rucio, una yegua y un potro, diciendo que esta era propias suyas”…       

En la declaración Aular también testificó que la yegua le fue vendida a Martín José Endara y el potro a Agustín Larzabal, vecinos que seguidamente fueron citados y comparecieron ante el tribunal.    

El 14 de agosto hizo declaración el vecino Endara, que certificó… “Que habrá un poco más o menos se presentó en su casa un mozo, que según se le informó se llamaba Antonio Marcano…acompañado de Hipólito Aular. Que el primero, le propuso si quería comprarle una yegua…bajo el abono de Aular ya porque no conocía el vendedor, cuando este vivía en la casa de aquel…Que efectivamente le entrego [la yegua] al Comisionado, quien, en su presencia, la entregó al mozo que la reclamó. Que el mismo Comisionado le significó que el precitado Marcano, era un gran ladrón que vivía ejercitando en robar bestias en los pueblos distraídos de esta jurisdicción, y vendía aquí, las de estos, e iba a vender a aquellos” …

El mismo día compareció Larzabal y notificó que …“a pocos días lo entregó [el potro] de orden de este tribunal, por haber resultado hurtado con otras varias bestias, por el mismo Marcano…Que le consta que los amos de dichas  bestias, luego que supieron que Marcano estaba preso en este pueblo [de San Joaquín], acudieron por sus bestias y justificada la   propiedad, se les entregaron”…

El 24 de noviembre se retoma las declaraciones después de haberse capturado Marcano; esta vez, con el vecino Pedro Barriento, que afirmó: … “que habiéndosele desaparecido un caballo obscuro propio del declarante de las inmediaciones de su casa donde pasteaba y considerando fuese robado, procuró su solicitud, haciendo varias diligencias por ver si adquiría el paradero de dicho caballo. Que efectivamente tuvo noticia que, el Señor Alcalde de la Hermandad de la ciudad de Valencia, había aprendido a un hombre nombrado, Antonio Marcano, y es el mismo que en el día se halla preso en esta cárcel, con unos caballos robados; por cuyos motivos pasó el declarante a dicha ciudad, y presentándose verbalmente al precitado señor Alcalde le manifestó a la diligencia” … 

El expediente se concluye con el interrogatorio que se la hace al reo, Marcano, ante el tribunal de fecha 26 de noviembre. 

EL FALLO

            Una vez elaborado el expediente sumarial, el 27 de noviembre fue enviado al abogado de la Real Audiencia, residente en la ciudad de Valencia, Dr. Juan José García, para su respectiva revisión y estudio. El dictamen fue firmado el 7 de enero de 1805, señalándole al Teniente de Justicia Mayor que…“puede y debe Usted concluirle dentro de quince días ratificando las restricciones del Sumario y oyendo al reo por medio de un defensor que le nombre”…   

            El día siguiente el tribunal hizo comparecer a cada uno de los testigos para que ratificaran sus declaraciones y se procedió a elegir al defensor del reo Marcano; cargo que recayó en el vecino, José Gil. Y, el 9 de enero fue presentado y juramentado ante dicho ente judicial. El defensor realizó una extensa exposición, en donde … “halló que el mérito que brinda contra el expresado, no es tanto ni de tanta gravedad como a primera vista parece” … Sin embargo, las justificaciones fueron subestimadas por carecer un razonamiento apegado a la realidad.

            El 23 de enero, el abogado de la Real Audiencia emite sentencia definitiva y ratificada el 29 por el Teniente de Justicia Mayor del pueblo de San Joaquín. La decisión consiste en lo siguiente: …“condenado al reo Antonio Marcano a dos años de presidio a la plaza de Puerto Cabello, y en las costas de esta causa para que se abonen de los bienes que se le desembran para cuando lo adquiera, y en doce pesos de multa aplicado… a Hipólito Aular por haberle mantenido abrigo en su casa y abonado para la venta que hizo de una de las bestias robadas a don Martin Endara”…



NOTA MARGINAL

La divulgación de este importante hecho histórico nos demuestra la inagotable riqueza que los sanjoaquineros tenemos como herencia patrimonial. La dispersión de estos documentos, donde registran estos hechos, se ubican en los diferentes archivos del país; la cual requiere del gobierno local inversión de tiempo y recurso económico que permita rescatarlo y darlo a conocer.

La transcripción documental ha sido modificada para su mejor comprensión.

BREVE GLOSARIO

1.      Abigeato: Hurto de ganado o bestias.

2.   Bestias: Denominación de los caballos, a excepción del negro.

3.  Rucio: Se refiere a una característica del pelaje del caballo, de color pardo claro, blanquecino o canoso.

4.    Sumario: Conjunto de actuaciones encaminada a la averiguación del delito.

5.    Fallo: Sentencia decisiva de un juez o de un tribunal.

6.    Reo: acusado o culpado.

7.    Abonado: Persona que es de fiar por su bienes o dinero.

8.    Requerimiento: Acto judicial que se estima a ejecutar algo.

9.    Requisitoria: comunicación que un juez dirige a otros jueces.

 

San Joaquín, 2017.

Evencio Díaz

Cronista Municipal

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